PRIMERO: Improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la CORPORACIÓN ESP VENEZUELA C.A., asistida por sus apoderados judiciales: Abogados LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI Y MARK MELILLI SILVA, identificados en autos, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guasdualito, Estado Apure.