En virtud de lo anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación de auto, incoado por el Defensor Público Primero Penal Abogado Oscar Parra, actuando en su condición de defensor del ciudadano FEDOR ALCIDES AGÜERO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.733.770, residenciado en la 2da Avenida Los Corrales, casa N° 58-04, Guasdualito, Estado Apure, en contra de la decisión emitida en fecha 03/06/10 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, que declara sin lugar el pedimento de entrega del arma de fuego Tipo Revólver, Calibre 3.57 mm, Marca Danweeson Mágnum, color plateado, cacha de madera, serial de cacha Nº 26736.
SEGUNDO: Se anula la decisión recurrida y se ordena al Juez de Control, incurso .....