DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la OPOSICION interpuesta por el tercero ciudadano MANUEL SALVADOR FERNANDEZ TEJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.865.871en la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, formulada por la ciudadana YETSIS YOLIMAR GUERRERO ARAQUE venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.488.885. SEGUNDO: SOBRESEE el presente asunto y en consecuencia declara CONCLUIDO el presente proceso. Así se decide.
Vista la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzga.....