En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por parte de la ciudadana NOLVEYA MODESTA VALDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.561.742, contra el ESTADO APURE; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de agosto del año 2011. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-