se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano ARNOLDO ALIS BLANCO, V-13.938.326 por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO; previsto y sancionado en el articulo 3 con las agravantes del articulo 10 ordinales 1° 8° 12° y 16° de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del adolescente CESAR ANDRES YAPUR.
De conformidad a lo establecido en el articulo 313.5 del Código Orgánico Procesal Penal se impone al imputado ARNOLDO ALIS BLANCO, V-13.938.326 la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto, a criterio de esta juzgadora, existen suficientes elementos de c.....