DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 375 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del acusado: JAIRO IRAN ARMAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.342.198, natural de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 04-07-1975, Soltero, residenciado en la Calle Salia, Casa N° 2, Barrio Pueblo Nuevo, San Fernando de Apure, asistida por el defensor publico ABG. RADAY OJEDA, acusado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en la Audiencia de Juicio por el Profesional del Derecho ABG. AMELIA CASTILLO, p.....