Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con fundamento en lo establecido en el artículo 471 y 474, 475, 511, del Código Orgánico Procesal Penal, 88 y 56 del Código Penal Artículo 60 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (G:O-37.770): ACUERDA: dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, le solicitud del defensor privado y se considera correcta la aplicación del artículo 88 del Código Penal, luego de la acumulación de las causas. SEGUNDO: TOTAL DE PENA A CUMPLIR LUEGO DE ACUMULACION DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en los artículos 69 y 70, G.O 40.548, del 25-11-2014. (66 y 67) 17 de septiembre de 2007 G.O-37.770) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Actualización de.....