DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR solicitud de Cambio de la Medida Privativa de Libertad, interpuesta por la abogada MARÍA DE LOURDES REYES G, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano GILMER RAFAEL CABELLO MORILLO, en la causa 2U-1204-17, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en su contra en fecha 21-10-2016, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, por el Tribunal Primero de Control de este Cir.....