este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ZAMIR JOSE ABANHADOUR PAIVA y VIRGINIA ALEJANDRA ABANHADOUR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V- 8.153.621 y V-17.394.598, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ZAMIR JOSE ABANHADOUR PAIVA y VIRGINIA ALEJANDRA ABANHADOUR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V- 8.153.621 y V-17.394.598, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la.....