DECRETA el sobreseimiento de la causa porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para el enjuiciamiento del acusado de autos ciudadano EDGAR JUSTO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.753.691,quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad por estar cumpliendo condena por un delito distinto al caso de autos, en consecuencia se extingue la acción penal. Es todo. Con la presente lectura quedan notificadas las partes del veredicto dictado en este juicio y de conformidad con el artículo 365 del código orgánico procesal penal, la publicación del texto integro de la presente sentencia se llevara a cabo dentro de los 10 días siguientes a este pronunciamiento. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL