Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del sistema de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con Lugar la solicitud Fiscal de continuar la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal comparte las precalificaciones dadas por el Ministerio Público, es decir, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, prev.....