D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CULPABLE al adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente; en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se le impone la sanción de SEMI-LIBERTAD establecida en el artículo 620 Literal ¿E¿ en concordancia con el artículo 627 ejusdem; por la duración de UN (1) AÑO, en las condiciones que establezca el respectivo Juez de Ejecución. Así se decide.
.....