DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
Único: Se acuerda la Caución Juratoria, de conformidad a lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado BRACHO GUERRA ALEXIS JOSE, a fin de que comparezca el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se fija para el día 06-11-06, a las 11:00 horas de la mañana.
Se dan por Notificadas las partes de la presente decisión Librese Boleta de libertad a nombre BRACHO GUERRA ALEXIS JOSE y ofíciese al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) y diferentes órganos a los fines de que sea excluido de pantalla. Termino Se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR