En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir que se ha cometido un hecho punible conforme a la calificación dada por este Tribunal como es el delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, presuntamente cometido por el imputado ALFREDO PÉREZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.130.045, con fecha de nacimiento 25-08-1959, natural de Colombia, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de José Pérez y Catalina Villamizar, residenciado en el Barrio La Arenosa II, al frente de la cancha de bolas La Fortuna, Guasdualito, Estado Apure, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO MONTILVA DE ARROYO. SEGUNDO: Se.....