DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de las partes, en el sentido de decretar la Nulidad del Acto de Aprehensión a favor de la ciudadana ANA MARIA ORTIZ MIRABAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 18.544.326, DE 22 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL 12.02-84, ARCHIVISTA DE GOBERNACION, EN EL HOSPITAL EN COMISION DE SERVICIO, RESIDENCIADA EN BARRIO JAIME LUSINCHI, CALLE 2, CASA S/N, CERCA DE LA CASILLA POLICIAL, HIJA DE PEDRO PABLO ORTIZ Y ANA LUCIA MIFRABAL, VENEZOLANA, conforme a lo señalado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del mismo.
SEGUNDO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de la apertura de investigación en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Líbres.....