DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera cumplida la revisión de medida prevista en el artículo 264, 257 y del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara:
PRIMERO : SIN LUGAR la solicitud de la defensa de Libertad Plena Por decaimiento de la Medida de Coerción impuesta en fecha 25-11-08, conforme a las previsiones del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de revisión de la Medida cautelar sustitutiva de Libertad en relación a la estipulada en el ordinal 3 del articulo 256, que por régimen de presentaciones mantiene el ciudadano ATEF ANTONIO KOMEIR, modificándose el lapso de presentaciones de QUINCE ( 15) DIAS a SESENTA ( 60) DIAS por ante el Área de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, tal como ha sido.....