. En fuerza de los antecedentes del caso, tomando en consideración lo ofrecido por el Obligado Alimentario y que es la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), y aceptado por la progenitora accionante como ya se dijo, no es otra cosa que la manifestación indubitable de que llegaron a un acuerdo al respecto, Este Juzgado Primero del Municipio Muñoz, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por redundar en beneficio del Interés Superior de los Niños y Adolescente, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementaran automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme lo prevé el Articulo 369 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, y expídanse copias de Ley, Notifíquese a las par.....