Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que incoada por CARLOS GABRIEL CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.270.668 contra la ASOCIACION COOPERATIVA LOS GEMELOS 97 R.L, inscrita ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 43, folio 287 al 291, protocolo primero, Tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 25 de mayo de 2007, y solidariamente a SANDRO ANTOLIN GUTIERREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.841.
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral de CARLOS GA.....