Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar la Querella Funcionarial (Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales), interpuesto por la ciudadana Rosa Ynés Belisario González, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.595.863, debidamente representada por los abogados en ejercicio José Calazan Rangel Rangel y Agustín Olis Jiménez Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 82.280 y 96.724, respectivamente contra el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ello con fundamento a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se.....