En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal "K" y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos MARIA YESSENIA GARCIAS LUNA y DANYS RAFAEL MORALES URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.017.647 y 14.947.029, en su orden. Se insta a los solicitantes a consignar copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio.-