En virtud de los razonamientos que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones contentivas del expediente o causa N° 3C-18.466-16, seguida en contra de los ciudadanos LAIBER JOSÉ APONTE MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-26.220.489 y BERNEGO JESÚS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.200.231, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 21-07-2016, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.