"(...) HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional presentado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil (...)"