Una vez constatada la presencia de las partes se Declara Abierta la Audiencia Conciliatoria. En este estado la suscrita Jueza procede a instar a las partes a la Conciliación indicándoles las conveniencias de la misma ya que se garantiza beneficios para ambas partes, explicando incluso que por imperio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces de la República nos encontramos en el deber de fomentar los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en aras de evitar el uso inadecuado de los órganos jurisdiccionales por parte de los usuarios.
Acto seguido se le concedió este acto el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante ciudadano abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA, plenamente identificado en autos quien expuso: "En este acto, insistimos en todo y cada una de sus partes en la acción propuesta, negando, rechazando y contradiciendo todos los puntos de la reconvención efectuada por la parte accionada reconviniente y por cuanto.....