Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Hecho, presentado por la abogada Trina Raymar Mota Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.943, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María José Mota Álvarez.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2.023, por la abogada Trina Raymar Mota Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.943, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María José Mota Álvarez, contra el auto de fecha 08 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
CUART.....