Del articulo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el libelo de demanda, el tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En este sentido, se observa que la presente acción debe adecuarse al Procedimiento Ordinario Agrario debido a que la demanda de DAÑOS EXTRACONTRACTUALES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, CONJUNTAMENTE CON LA PRETENCION DE MEDIANERIA, fue admitida ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, el cual se rige por un procedimiento distinto al de este Juzgado, por lo que se insta al accionante adecuar la demanda al Procedimiento Ordinario Agrario para ser admitida por este despacho.
En la Ley especial Agraria existen elementos jurisdiccionales que también regulan tales procedimientos, si bien es cierto que la presente acción obedece a un procedimiento ordinario, no es menos cierto que el Juez debe ser garante del orden público, y verificar que.....