PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 01 de septiembre de 2003, interpuesta por la abogada ROSA A. PEREZ, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Con Lugar la acción de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana CARMEN CELENIA CONTRERAS, actuando en nombre y representación de su hija niña NACAORLYS NATHALY LARA CONTRERAS, debidamente asistida por la abogada EUMELY JOSEFINA SANCHEZ MARTINEZ, identificadas en autos, en contra del ciudadano ORLANDO COROMOTO LARA VIZCAYA; igualmente identificado en autos, quién debe cumplir con la Obligación Alimentaria en la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) mensuales, en la forma que establece en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Confirmada la sentencia de fecha 30 de julio de 2003, dictada por el Tribunal A-quo, por la cual declaró Con Lugar la acción de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana.....