Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.692.533, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.641, con domicilio procesal en la Calle Muñoz, Edf. Caja de Ahorros del Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Apure, Primer Piso, Oficina 03 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CRISOSTOMO LEDEZMA SANTANDER, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Ciencias y Artes Militares, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.381.744, de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA. 2°) Se.....