DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la penada DENNI CAROLINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.629.655, de que se concediera el Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCFION,
DRA. YULI BALI ARVELO