por estas razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Admitir parcialmente la precalificación Fiscal por los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en el caso del ciudadano Germán Rodríguez y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en el caso del ciudadano Yonar Demetrio Díaz Ereu. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la fiscalía que se decrete la Libertad Plena del ciudadano AGÜERO BETANCOURT JUAN CARLOS, por considerar que no existen elementos en su contra; se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de a la Privación de la Libertad de las previstas en el numeral 1º del artí.....