Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL y todos los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Público. SEGUNDO: ADMITE la PRECALIFICACIÓN DEL DELITO de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 17 de la Ley de la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: ADMITE la oferta presentada por el acusado y aceptada por la vicitima. CUARTO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un Régimen de Prueba de UN (1) año al ciudadano NIXON OYELI COLMENARES LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No.V-13.791.164, nacido en El Charal, Estado Apure, fecha de nacimiento 30/12/1974, de 29 anos de edad, de profesión u oficio enfermero, hijo de Jesús Colmenares y Antonia López, residenciado en el barrio Santa Rita, calle No.2, Guasdualito, Estado Apure; debiendo cumplir con las siguientes condi.....