Recibido como fue oficio N° 04-F9-1352-08, en esta misma fecha, procedente de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, y mediante el cual colocan a la orden de este Despacho al ciudadano NELSON ANDRES ALZATE HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-26.176.177, en virtud de la aprehensión ocurrida en fecha 10-11-08, ahora bien, previa revisión de las actuaciones que conforman la causa; se observa que el presunto delito se cometió en la URBANIZACION SAN FERNANDO 2.000, PUERTO MIRANDA, ESTADO GUARICO, según consta de las actas suscritas por funcionarios actuantes durante la investigación, siendo ello así, debe este Tribunal necesariamente DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO conforme en lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal (Juez Natural), en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, por ser esta la Jurisdicción a la c.....