En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Negar la solicitud efectuada por el ciudadano Rusmin Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.845.530, de autorizar al ciudadano Willian Díaz, titular de la cédula de identidad No. 17.375.816, para que conduzca el vehículo clase camión, marca Ford 350.
Segundo: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la presente solicitud, a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar y culminar con la investigación correspondiente.