este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: LUISA RAMONA ROMERO DE VILLAZANA y RAFAEL JOSE VILLAZANA RAMOS, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la De cujus, Ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE VILLAZANA ROMERO, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de veintiún (21) folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del
Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil.....