Por último, por cuanto el penado : Ramos Oropeza José Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.191.781, se encuentran detenido desde el día 23-06-2010, y considerando que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, siendo procedente en principio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como quiera que en las disposiciones del Capitulo V de La Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, en su artículo 60 numeral 4, sobre los requisitos para la suspensión condicional de la pena contempla: "Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo". Razón por la cual, no procede la misma. En consecuencia, este Tribunal acuerda mantener dicha detención, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimient.....