DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la TACHA DE FALSEDAD propuesta por el Abogado PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTA JULIA CARDOZA CADENAS. En consecuencia, se DECLARA LA FALSEDAD de la autorización autenticada por ante el Registro Publico del Municipio Pedro Camejo del estado Apure bajo el Nº 209, folios 918 al 919, Tomo V, de fecha 11 de mayo de 2005, mediante el cual la ciudadana MARTA JULIA CARDOZA CADENAS autorizó a la ciudadana YALIDEZ YUSMARYS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, para que proceda a construir sobre una casa de su propiedad unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación; y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.....