Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se Legitima la aprehensión solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y acordada por este tribunal en virtud de que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado ciudadano FREDDY OMAR CASTILLO, ya identificado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, aunado a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a la investigaci.....