HOMOLOGA EL AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) de los cuales CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,oo) serán descontados quincenalmente de su nómina de pago para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES y el resto de los Trescientos, se los entregará personalmente a la accionante; igualmente acordó aumentar la Bonificación de Fin de Año, por un monto de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y el Bono Escolar en la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Agosto de cada año respectivamente.-