Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en sede Constitucional, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-14.520.345, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YIMIS RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.590.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.145.223, en contra del JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a cargo de la Jueza Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ. Así se decide.
El Juez Temporal,
Abog. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.
La Secretaria Titular,
Abog. DALY M. ALVAREZ H.
En esta misma fecha sien.....