En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana PETRA DEL COROMOTO RAMOS DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.734, abuela y representante legal de los Hnos.; Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-