DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoada por la ciudadana MARIA RUFINA OROZCO, contra la ASOCIACION COOPERATIVA MI CORAZON BOLIVARIANO, en consecuencia se DECLARA: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por la ciudadana MARIA RUFINA OROZCO, ya identificada, iniciada desde el diecisiete (17) de febrero de 2002, hasta el diecinueve (19) de agosto de 2014, por lo que mantuvo una relación laboral por un lapso de 14 años, 06 meses y 07 días, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Cons.....