Siendo evidente a quien le compete la ejecución de la sentencia en primera instancia en sede contencioso administrativa y en vista de lo antes expuesto, se acuerda remitir al Tribunal Accidental de Juicio del Trabajo, quien sin ninguna discusión es el que tiene la competencia territorial en relación a este asunto planteado, por estar el ente relacionado con la ejecución de la Providencia Administrativa en cuestión. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento a la norma y Jurisprudencia Patria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA, de este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para ejecutar la sentencia proferida por .....