DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano: ALI ALEXANDER NIEVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de conformidad a las previsiones del artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusdem. En consecuencia queda obligado el ciudadano: Alí Alexander Nieves González a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 30 días entre una presentación y otra contados a partir del momento en que materialice la libertad bajo fianza que se le concede en este acto. B) Constituir caución personal suficiente ante este tribunal a través de dos fiado.....