Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 28-10-05, en contra del Penado: JORGE ELIECER CEDEÑO LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.234.245 residenciado en el Fundo "El Escudo", sector El Yopal, Municipio Muñoz del Estado Apure, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 424 segundo aparte del Código Penal Venezolano, mediante el cual se impuso la pena de: CINCO (05) AÑOS, DE PRESIDIO.
Tiempo Detenido: desde 26-12-04 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: UN (01) año Y diecisiete (17) días
Tiempo por Cumplir: TRES (03) Años, ONCE (11) Meses, y TRECE (13) días
BENEFICIO : Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que.....