PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por la parte demandada; SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha tres (03) de diciembre de 2008, mediante la cual se declaró la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada; TERCERO: Se repone la causa al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso de quince (15) días hábiles contemplados en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al cabo de los cuales tendrá lugar la prolongación de la audiencia preliminar, sin necesidad de librar nueva notificación a las partes, las cuales se encuentra a derecho con la interposición del presente recurso; CUARTO: No hay condenatoria en costas.