DISPOSITIVA
En ocasión de lo argumentado, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento, interpuesta por el Abogado Víctor Altuna, quien actúa en defensa del acusado JOSÉ LUIS FRANCO. SEGUNDO: de conformidad con lo estatuido en el artículo 28 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estima la acción interpuesta como NO temeraria, por lo que no hay lugar a costas, actuando según dispone el artículo 33 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y diarícese. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez (2010)
EDGAR JOSÉ.....