PRIMERO: INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional propuesta por las ciudadanas MARY CARMEN y MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, debidamente asistidas por el abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACÍAS, contra el Auto de Admisión y Decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y gravar de Bienes Inmuebles de fecha 19 de noviembre del 2.010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costa.