DISPOSITIVA
Es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de la acusada AIXA DAIS JIMENEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.101.967, de 23 años de edad, nacida el 15-05-1988, de estado civil soltera, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Brisas de Alto Barinas, calle 02, casa Nro. 33, en Barinas Estado Barinas, quien permanece recluida en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, estado Táchira.
SEGUNDO: Se admiten Parcialmente las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: En aplicación del Procedimiento Especial.....