UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada el 12-12-2014, por el abogado CARLOS ORLANDO PÁEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Público Primero Auxiliar en Materia de Violencia Contra la Mujer, Defensor del ciudadano PEDRO PABLO ARANA BETANCOURT, contra la decisión dictada el 4-12-2014, por la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y violencia sexual, prevista y sancionado en el artículo 43 tercer aparte eiusdem..