DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara RAFAEL EUGENIO VELAQUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 19.152.117, asistido por el Abogado Asdrúbal Vargas, Inpreabogado N° 20.475, contra el ciudadano ANGEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° 4.141.716, propietario del inmueble, denominado FUNDO NUEVO.
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por RAFAEL EUGENIO VELAZQUEZ LEAL, el 26-06-2011 hasta 22-09-2014, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana.....