ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 23-9-2015 por el Abg. JAIRO JAVIER BLANCO RIVERO, Defensor Público 4º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de GERZON JEREMIAS ORONOZ RONDON, contra la decisión mediante la cual el 16-9-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por haber admitido los hechos el 30-11-2015, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.